Convenios colectivos


¿Qué sabes sobre la legislación que afecta a tu relación laboral con la empresa?

Todo trabajador que desee conocer el derecho del trabajo debe acudir a su contrato laboral, al convenio colectivo aplicable y al Estatuto de los Trabajadores, por este orden, ya que en ellos se establecen todas las condiciones, derechos y obligaciones que se dan dentro de la relación laboral.
Veamos cada uno de ellos y qué información se puede encontrar en ellos:

1. Contrato de trabajo: es el acuerdo entre empresario/a y trabajador/a en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario/a y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:
• Identidad de las partes del contrato de trabajo.
• El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.
• El tipo de contrato que se celebra.
• El periodo de prueba.
• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que sea temporal, la posible duración.
• El grupo profesional, categoría o nivel profesional al que pertenece el trabajador.
• La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
• La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
• La duración de las vacaciones.
• Los plazos de preaviso que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.
• El Convenio Colectivo aplicable a la actividad.

2. Convenios colectivos: recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores en cada empresa o en cada sector.
Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes.
Dentro del respeto a las normas establecidas y teniendo en cuenta que determinadas materias tienen que incluirse obligatoriamente, los Convenios Colectivos pueden regular materias de índole:

  • Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
  • Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
  • Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
  • Condiciones de empleo.
  • La constitución de servicios de prevención mancomunados.
  • El establecimiento de criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y de los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.
  • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Medidas de promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.
  • Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
  • Ejercicio de los derechos a la promoción y formación profesional en el trabajo, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.
  • Asimismo, el deber de negociar sobre medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, deber, que si se trata de empresas de más de 250 trabajadores, se articulará a través de planes de igualdad.

3. Estatuto de los trabajadores (ET):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España. Su misión es regular las relaciones laborales, aquellas que surgen entre el empleador y el empleado a partir de un contrato de trabajo. En él se establecen las obligaciones y los derechos de ambas partes. Se trata de un marco mínimo, desarrollan los derechos laborales básicos de obligado cumplimiento para regular la relación entre los trabajadores y la empresa y que sienta las bases para que dichas relaciones sean legales y de confianza.
El Estatuto de los Trabajadores actúa como legislación laboral si no existe un convenio colectivo para una actividad concreta o si algún aspecto no se encuentra recogido en aquél.
Ningún contrato ni convenio colectivo puede vulnerar estos mínimos establecidos en el ET.

¿Qué tipos de convenios colectivos hay?

Existen dos tipos de convenios colectivos, según su ámbito de aplicación:

  1. convenio colectivo de empresa: son aquellos que afectan a una empresa concreta, grupos de empresas o centros de trabajo específicos. Si la empresa es de ámbito nacional, estos convenios se publican en el Boletín Oficial del Estado. Si, en cambio, su campo de actuación es autonómico o provincial, los convenios se editarían en los boletines correspondientes.
  2. convenio colectivo de carácter sectorial: son todos aquellos que se aplican en un sector concreto de actividad económica. A su vez, se clasifican en las siguientes clases:
    2.1. Convenios sectoriales estatales y nacionales: Son aquellos convenios que afectan a todo el territorio estatal. Son publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los participantes en la firma de estos convenios son los sindicatos y las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el sector en el ámbito nacional.
    2.2. Convenios sectoriales autonómicos: Son los convenios que afectan a una comunidad autónoma de un sector de actividad determinado. Formarían parte de la negociación del convenio, los sindicatos y agrupaciones empresariales que lleguen al 10% de representación en la comunidad autónoma.
    2.3. Convenios sectoriales provinciales: Son los convenios que afectan a una provincia en un sector de actividad determinado. Participarían en la negociación de este convenio, los representantes de los trabajadores y de los empresarios que alcancen el 10% de representatividad.
    2.4. Convenios sectoriales interprovinciales: Son los convenios que afectan a varias provincias, bien sean de una misma comunidad autónoma o bien formen parte de distintas regiones. Los negociadores de esta clase de convenios serían los sindicatos y las agrupaciones de empresarios que lleguen al 10% de representación.
    2.5. Convenios sectoriales locales o comarcales: Son aquellos convenios que bien pueden afectar a una localidad o bien a una comarca, en una clase de actividad económica determinada. Los participantes en la negociación de estos convenios son los representantes de los sindicatos y de las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el ámbito geográfico de que se trate.

¿Cómo saber cuál nos aplica?

En caso de que el contrato de trabajo no lo indique, el criterio fundamental es el grado de cercanía geográfica a la realidad de la empresa de la que se trate. Por tanto, el convenio de empresa quedaría como el primero que se aplicaría. Si no existe, se aplicaría el convenio colectivo del sector que corresponda a tu empresa por su ubicación geográfica (no el de la sede social de la empresa, sino la ubicación en la que se encuentre tu lugar de trabajo). Si no existe, hay que acudir al de ámbito superior, autonómico o nacional.

En el marco de los Programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, subvencionado por el Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, Amespa ha desarrollado el estudio “Desigualdades salariales y laborales por categorías y sector: análisis de los convenios colectivos de Asturias”. Si tienes interés en recibir un ejemplar, haznos llegar tus datos a través del siguiente formulario:

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